Comité Hospitalario de Bioética (CHB) del INCMNSZ


El artículo 41 Bis de la Ley General de Salud, prevé que, en los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, se contará con un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta Ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento.

Por su parte, la Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética, de la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA), define a los CHB como aquellos espacios de reflexión, análisis, orientación y educación acerca de los dilemas que surgen en la atención médica. Se conforman como órganos interdisciplinarios y plurales, que en ningún caso pueden sustituir la responsabilidad de los médicos hacia los pacientes ni imponerse a sus decisiones, sino que su carácter es únicamente consultivo.

ACTUALIZACIÓN
Comité Hospitalario de Bioética
Julio 2022