El desempeño de los CHB contempla las siguientes funciones:


Función consultiva

Se lleva a cabo a solicitud explícita del personal profesional y técnico de atención a la salud, el paciente, familiares o representantes legales. Las recomendaciones derivadas del análisis de los diversos dilemas bioéticos no constituyen sentencias obligatorias, sino sugerencias para auxiliar a las partes involucradas en un conflicto. Siempre se deben respetar las decisiones de las personas involucradas.

Función orientadora

Permite anticiparse a los posibles conflictos de interés que surgen en la atención médica, a través de procedimientos congruentes con las condiciones sociales, económicas y culturales, así como con el momento histórico y el marco jurídico vigente, por ejemplo, mediante el establecimiento de procesos de diálogo y consentimiento informado con las áreas clínicas, para fomentar la adecuada relación del personal de salud con los pacientes. De esta función pueden derivarse algunas políticas hospitalarias.

Función educativa

Permite anticiparse a los posibles conflictos de interés que surgen en la atención médica, a través de procedimientos congruentes con las condiciones sociales, económicas y culturales, así como con el momento histórico y el marco jurídico vigente, por ejemplo, mediante el establecimiento de procesos de diálogo y consentimiento informado con las áreas clínicas, para fomentar la adecuada relación del personal de salud con los pacientes. De esta función pueden derivarse algunas políticas hospitalarias.